Preguntas Frecuentes

Está aquí: 
  1. ¿Qué es el Ayuntamiento?

Definición y Objetivos del Ayuntamiento.

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Artículo 3.- Características Jurídicas del Órgano de Gobierno del Municipio.

El ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

Artículo. 4.- Ámbito de Actuación.

Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central.

2) ¿Qué servicios ofrece el Ayuntamiento Municipal de Moca?

  1. Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
  2. Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.
  3. Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;
  4. Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.
  5. Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
  6. Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.
  7. Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
  8. Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.
  9. Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.
  10. Instalación del alumbrado público.
  11. Limpieza vial
  12. Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
  13. Promoción, fomento y desarrollo económico local.

Párrafo I: Los ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas todas aquellas que corresponden a la función de la administración pública, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central, garantizándoles como competencias mínimas el derecho a estar debidamente informado, el derecho a ser tomado en cuenta, el derecho a participar en la coordinación y a la suficiencia financiera para su adecuada participación. En específico, las correspondientes a:

  1. La coordinación en la gestión de la prestación y financiación de los servicios sociales y la lucha contra la pobreza, dirigido a los grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los discapacitados y los envejecientes.
  2. Coordinación, gestión y financiación de la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público.
  3. Coordinación y gestión de la prestación de los servicios de atención primaria de salud.
  4. Promoción y fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnico-vocacional, así como el mantenimiento de los locales escolares públicos.
  5. Coordinación de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  6. Promoción de la cultura, el deporte y de la recreación.
  7. Defensa civil, emergencias y previsión de desastres.
  8. Promover la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, así como de apoyo y protección de derechos humanos.

3) ¿Cuáles son las principales funciones del Alcalde?

1. El órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, actúa como el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

2. El Alcalde debe convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal, según la ley Orgánica de Municipalidades.

3. Tiene la responsabilidad de ejecutar todos los acuerdos que se realicen frente al Concejo Municipal.

4. Debe proponer al Concejo Municipal distintos proyectos de ordenanzas y acuerdos, para mejorar la calidad de su localidad.

5. Todas las ordenanzas deben ser promulgadas por el Alcalde, quien además, debe disponer de su publicación.

6. Dirige la formación y somete a aprobación del Concejo Municipal el plan integral de desarrollo sostenible local, al igual que el programa de inversiones.

7. Está encargado de aprobar el presupuesto de su Municipalidad, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe.

8. Tiene por obligación defender y cautelar todos los derechos e intereses de la Municipalidad y sus vecinos.

 

4) ¿Dónde se tramitan los permisos de construccion y uso de suelo?

La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano de Moca (OMPU) es una dependencia directa de la Sindicatura, es decir, está regido por el Gobierno local y responde a las directrices establecidas por la Sala Capitular.

Según la ley 6232, las Oficinas Municipales de Planeamiento Urbano de la República Dominicana deben “orientar, coordinar, regular y encauzar armónicamente el desarrollo urbano de las poblaciones.” En ese sentido, la OMPU propone las directrices que rigen a las actividades constructivas con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes manteniendo un equilibrio en las intervenciones urbanas.

 

5) ¿Cómo se puede solicitar información pública en un ayuntamiento?

El acceso público a la información es gratuito. La Ley No.200-04, norma la forma de solicitar

la información:

 

  • La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita;
  • La información solicitada podrá ser entregada en forma personal, por teléfono, facsímile, certificado, correo electrónico o en formatos disponibles en una página web;
  • Toda solicitud deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de quince días hábiles, que podrá prorrogarse en forma excepcional por otros diez días hábiles cuando medien circunstancias que dificulten reunir la información solicitada;
  • El principio general que habrá de respetarse siempre es que la información debe ser ofrecida en el tiempo fijado y que toda denegación de información debe ser escrita e indicar las razones legales que la justifican, y explicarse al ciudadano toda circunstancia que justificare reserva o confidencialidad.

 

6) ¿Cómo puedo obtener un terreno en el cementerio municipal?

Solicitar de manera personal, por escrito, dirigido al Alcalde Dr. Ángel López, vía Encargado del Cementerio Municipal, la opción que desee, de las siguientes:

– Arrendamiento y/o Venta de terreno y nichos,

– Administrativo: Inhumanación,

– Administrativo: Exhumanación,

– Traspaso de Derecho de Inmueble,

– Programación, seguimiento y evaluación de las actividades de limpieza,

– Mantenimiento de equipos, instalaciones e infraestructura.

 

Precios:

Precios de Arrendamiento de Terreno en la Ampliación del Cementerio Municipal:

RD$50,000.00: Por 2.64mts2 (hasta 5 espacios);

RD$100,000.00: Por 4.56mts2  (hasta 7 espacios, lleva capilla);

RD$150,000.00: Por 7.2mts  (hasta 10 espacios, lleva capilla).

Forma de Pago:

Un avance del 50% al momento de la elección del solar y el 50% restante cuando el Ayuntamiento entregue el inmueble o pagaderos en cuotas mensuales.

 

7) ¿Cuáles son las funciones de un regidor?

 

  • Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades que formen parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y desconcentrados.

 

  • Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.

 

  • La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la sindicatura.

 

  • La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo.

 

  • La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes, a iniciativa de la sindicatura.

 

  • La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa propia, de la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen derecho a presentar iniciativas.

 

  • La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será presentado a iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa a su discusión por el concejo municipal.

 

  • Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.

Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.

  • La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el presupuesto.

 

  • La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades, organismos y empresas dependientes del mismo.

 

  • Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura.

 

  • Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno.

 

  • Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales.

 

  • La aprobación de los empréstitos del municipio a iniciativa de la sindicatura.

 

  • La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e ingresos de cualquier tipo que correspondan al municipio a iniciativa de la sindicatura

 

  • Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia de las instancias organizativas propias del concejo municipal.

 

  • Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y validada por el concejo municipal y las instancias de control interno de la administración pública.

 

Entre otras funciones más.