Derechos y deberes de los Ciudadanos

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Deberes del ciudadano en los servicios de recolección de residuos sólidos, limpieza y aseo de espacios públicos.

Según establecen los 9 artículos de la Ley No. 120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturalezas en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos y demás lugares públicos. El artículo No. 5 se encuentra en el apartado de los derechos.

  1. Artículo 1.- Se prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturalezas en las calles, aceras, contenes, parques, carreteras, caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos.
  2. Artículo 2.- Se prohíbe a los propietarios e inquilinos de hogares y establecimientos comerciales sacar basura, desechos o desperdicios en horas distintas a las establecidas por las disposiciones municipales correspondientes.
  3. Artículo 3.- Una vez colocada la basura en los recipientes y en los lugares donde debe ser recogida, se prohíbe desorganizarla, rebuscar en ella, virar los zafacones, romper los recipientes donde hayan sido depositados los residuos.
  4. Artículo 4.- Las personas que sean sorprendidas tirando basura, desechos o desperdicios de cualquier tipo, del tamaño que fuere, en los lugares públicos, serán condenados a las penas de dos (2) hasta diez (10) días de prisión o multas de quinientos (RD$ 500.00) a mil (RD$ 1,000.00) pesos, o ambas penas a la vez.
  5. Artículo 6.- Los juzgados de paz de Asuntos municipales serán competentes para conocer de las violaciones de la presente ley. Allí donde no existan, serán competentes los juzgados de paz ordinarios.
  6. Artículo 7. Todo ciudadano tendrá la obligación de mantener limpio e higienizado el frente de su residencia o establecimiento y recoger la basura, desecho o desperdicios que se encuentren en su acera.
  7. Artículo 8. El cumplimiento de esta ley será responsabilidad exclusiva de los ayuntamientos correspondientes y de la Policía Nacional.
  8. Artículo 9.- La presente ley deroga toda disposición anterior que le sea contraria.

 

Otros deberes:

  1. Los ciudadanos tienen el deber de cumplir con el compromiso de pago del arbitrio correspondiente a la recolección de residuos sólidos establecido por el Ayuntamiento Municipal de Moca, en tiempo hábil, y evitar atrasos en dicho compromiso.
  2. Los ciudadanos deben contribuir a ser vigilantes en conservar y denunciar cualquier acto delictivo que afecte la integridad del personal, los equipos de recolección (camiones, volteos, entre otros), los contenedores, los zafacones,carteles informativos y las herramientas de recolección de residuos sólidos, así como de limpieza y aseo de espacios públicos.
  3. En los casos de personas, empresas urbanizadoras y demás propietarios de solares sin construcción o con mejoras (construcción a medias), tienen el deber y responsabilidad de mantenerlos limpios en su interior y perímetro.

 

Derechos del ciudadano en los servicios de recolección de residuos sólidos, limpieza y aseo de espacios públicos.

  1. El Ayuntamiento Municipal de Moca es responsable de la gestión de los residuos sólidos no peligrosos generados en su territorio para todo inmueble, es decir, residencial, comercial, industrial, instalaciones públicas y los generados en las vías públicas.
  2. Derecho de recibir información clara y oportuna sobre los días y horarios de recolección, así como sobre cualquier cambio en el servicio.
  3. El ciudadano puede hacer sus quejas y sugerencias ante irregularidades o deficiencias en el servicio de recolección de residuos sólidos y limpieza de calles, por las vías establecidas en la Carta Compromiso al Ciudadano.
  4. Derecho de solicitar servicios especiales de recolección para desechos voluminosos o residuos peligrosos.
  5. El ayuntamiento debe motivar e implementar programas de reciclaje y separación de residuos en el municipio, en beneficio del medio ambiente.
  6. Derecho de recibir educación y concientización sobre la importancia del manejo adecuado de los residuos sólidos.
  7. El ciudadano tiene el derecho de participar a través de mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones y políticas relacionadas con la gestión de residuos sólidos, limpieza y aseo de los espacios públicos.
  8. Derecho a vivir en un entorno limpio y saludable, donde se garantice una adecuada gestión de los residuos sólidos y el barrido de las calles principales.
  9. Con base en la Ley No. 120-99, en el artículo 5 establece lo siguiente: “El producto de las recaudaciones que se generan por concepto de la aplicación de esta ley (multas y/o sanciones) será especializado por los ayuntamientos para un fondo destinado a la confección de fundas plásticas para la recogida de basura, las que podrán ser vendidas al público al costo de su fabricación, los recursos que excedan se emplearán en un fondo para educación ciudadana sobre el manejo de desperdicios”.